sábado, 17 de diciembre de 2011

Ley antiterrorista o.....

El proyecto que impulsa el oficialismo tendiente a incorporar el artículo 41 quinquies Al Código Penal Argentino es de una gravedad inusitada que nos obliga a reflexionar sobre el modelo de política criminal oficial. Se trata de agravar las penas de todos los delitos contenidos en el Código Penal, si fueran cometidos con el fin de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
La modificación propuesta, no solo tendrá un nulo efecto disuasorio para quien cometa actos de terrorismo,  principal objetivo de cualquier norma que pretenda ampararse en las convenciones suscriptas por los Estados para prevenir y sancionar ese flagelo, sino que además por su grosera amplitud e imprecisión abre las puertas a un total avasallamiento de garantías constitucionales.
En ello debemos tener presente varios aspectos:
A pesar de que el término actos de terrorismo ha presentado a lo largo de la historia dificultades de conceptualización, lo cierto es que podemos acercarnos a una definición consensuada que es justamente aquella contenida en algunos instrumentos internacionales, como la Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo. Allí se esclarece cuales podrían ser considerados actos terroristas,  remitiendo a ciertos delitos contenidos  en algunos instrumentos internacionales, o bien a  “un  acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.
Pues bien, ningún esfuerzo hace el proyecto oficial por ajustarse a esas definiciones, pretendiendo con una liviandad extrema que cualquier delito del código penal cometido con el fin de aterrorizar a la población constituye un acto de terrorismo,  imponiendo en consecuencia un desproporcionado agravamiento de penas.
Este lamentable agravamiento de penas, por demás generalizado y desprovista de las condiciones objetivas que exige la norma internacional, obviamente acrecienta la discrecionalidad en la utilización del poder represivo Estatal para perseguir opositores políticos, dirigentes, militantes o cualquier desprevenido.
Con solo interpretar libremente que cualquier delito es cometido con la vaga finalidad de aterrorizar a la población, - cosa que además quedaría en manos de los mismos jueces que hoy consideran delito cualquier forma de protesta social - se justificaría una duplicación de penas. El Secretaria General de Naciones Unidas ya había hecho un alerta sobre la forma en que los Estados debieran legislar en materia de represión del Terrorismo, cuidando de no afectar la plena vigencia de los derechos humanos y de las garantias constitucionales.
Debemos recordar que desde hace décadas se viene llamando la atención sobre la utilización de tipos penales amplios que no exigen un daño concreto para perseguir a quienes reclaman por sus derechos sociales o gremiales. Esta innovación en materia penal, no sólo no viene a revertir esa situación, sino que la agrava aún más.  
Dra. Natalia Ferrari
 1. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 dediciembre de 1970.2. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado enMontreal el 23 de septiembre de 1971.3. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.4. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979. 5. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980.6.Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988. 7. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma el 10 de marzo de 1988.8. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.9. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997

__________________
 
¿Es necesaria la ley antiterrorista?

 
Buenos Aires, 16 de diciembre del 2011
El gobierno apura la sanción de leyes después de volver a asumir un nuevo mandato.  La urgencia con que aprobó la ley anti-terrorista y anti- democrática  tiene que ver con las imposiciones de los EE.UU. y el GAFI para asegurar sus inversiones financieras y el control de los movimientos sociales, indígenas, campesinos,  trabajadores y estudiantiles.
El proyecto de ley adolece de  claridad y puede ser usado para impedir los reclamos sociales. Me parece semejante a las leyes de impunidad durante el gobierno de Alfonsín, de “punto final y obediencia debida” que votaron los legisladores sin pestañear.
Hoy volvemos a los mismos vicios  y con un gobierno con mayoría absoluta parlamentaria que van a votar con “obediencia ciega”.
En el proyecto de ley no se dice una palabra sobre el “terrorismo económico”.
No clarifica quien o quienes son terroristas, cuales son los parámetros para determinar los que atentan contra la seguridad del pueblo.
Si se aprueba la ley, pueden ser acusados los indígenas que luchan por su derecho a sus  territorios. Los obreros cuando reclamen sus derechos laborales, es decir es una ley que viola los derechos  humanos de la persona y los pueblos.
La pregunta fundamental es ¿por qué tanto apuro sin consultar a las organizaciones sociales y a juristas para evaluar la conveniencia de esta ley más anti-terrorista?
Se han sancionado tres leyes antiterroristas, ¿hasta cuando?
El país vivió actos terroristas de diversos tipos, terrorismo de Estado, las dictaduras militares; los graves ataques terroristas a la AMIA y a la Embajada de Israel, el terrorismo económico del 2001 y 2002, que postraron y saquearon el país con total impunidad.
Creemos que, más que aprobar leyes antidemocráticas, es necesario aplicar las leyes vigentes, fortalecer la seguridad de la población y capacitar adecuadamente a las fuerzas de seguridad y su formación, como disponer del equipamiento necesario.
En síntesis, generar medidas preventivas y no aplicar medidas represivas.
Hay una tendencia cada vez mayor, incluso en países como EEUU y Europa de ir restringiendo los derechos civiles y aplicando el control social y punitivo.
Los mecanismos impuestos son el miedo; en nombre de la seguridad se restringe la seguridad ciudadana. Es necesario estar alerta frente al avasallamiento de la libertad de los pueblos y que no nos arrastren a los totalitarismos
Adolfo Pérez Esquivel
Premio Nobel de la Paz

____________________________
        
 

Ley antiterrorista o el terror a esta ley

Por Mempo Giardinelli
Bien concluye el colega Horacio Verbitsky, con suma prudencia, su nota del domingo pasado sobre el llamado Proyecto de Legislación Antiterrorista: “En este contexto mundial, las implicaciones del proyecto de ley argentino, que tiene estado parlamentario desde octubre, son tan graves que es poco recomendable su tratamiento de apuro en sesiones extraordinarias, sin posibilidad de convocar a juristas y representantes de organizaciones de la sociedad civil que tengan algo para decir”.
En efecto, y para decirlo más severamente, estamos ante un proyecto harto peligroso, que puede ser letal para la convivencia democrática que los argentinos hemos construido en estos años.
Este proyecto de ley antiterrorista se vincula tanto con las inversiones como indirectamente al narcotráfico, y procura modificar el Código Penal en materia de “Prevención, Investigación y Sanción de Actividades Delictivas con Finalidad Terrorista”.
Consecuentemente, pretende incorporar al Código Penal penas durísimas para cualquier delito cometido con “la finalidad de generar terror en la población”, lo que denota un concepto tan abierto, amplio e impreciso que podría llegar a validar cualquier atropello estatal a casi cualquier conducta personal.
Además, condicionaría peligrosamente toda protesta social, dado que si se aprueba permitirá que cualquier gobierno trate y sancione con extrema dureza a quienes protesten o realicen movilizaciones en el futuro. Y peor aún, será el mismo Estado el que juzgue la intencionalidad de las personas que protesten.
Por lo tanto nos corresponde a nosotros, ciudadanos/as, advertir el altísimo riesgo que podría tener la aprobación de esta ley. De hecho, en la Comisión Provincial por la Memoria, de la que formo parte pero a la que no pretendo representar en esta nota, ya hay un alerta al respecto.
Y es que muchos/as ciudadanos/as pensamos que esta nueva legislación –de ser aprobada– no será otra cosa que una reforma penal que legitimará la criminalización de la protesta. Y eso será así porque el proyecto amplía las figuras penales aplicables, aumenta las penas y vincula la protesta cívica con una figura tan determinante y vaga como la de “terrorismo”.
No sólo eso. El proyecto generará nuevas y graves desproporciones en la escala penal, porque en caso de una conmoción pública reprimida por el Estado podrían aplicarse condenas mayores que las que corresponden a ciertos homicidas, o por caso, y nada menos, a policías que aplican torturas.
Frente a ello no se visualiza otra opción que la cerrada oposición a este proyecto. Es inadmisible que sea el Estado (o quienes lo conducen y administran) el que defina cuáles son las motivaciones o finalidades de las acciones de las personas. Desde luego que pueden y deben ser punibles los hechos criminales, e incluso los planes ya en ejecución, pero nunca, de ninguna manera el pensamiento, las intenciones o las ideas y mucho menos cuando no está claro quién y cómo las va a definir. Las ideas y las “intenciones” no pueden ser materia de acción estatal.
Conviene recordar la ley 17.401 de la dictadura de Onganía, que bajo el pretexto de reprimir al comunismo otorgaba a la SIDE el poder de calificar a personas o grupos de comunista, extremista o lo que fuese para condenar a cualquiera por su actividad política. ¿Quién garantizará que con esta ley en la mano, en el futuro, algún gobierno no pretenda definir ideologías, finalidades o intenciones supuestamente “terroristas”? ¿Quién va a decidir que tal o cual acción es “terrorista”?
Cualquier buen abogado, y sobre todo los penalistas, saben que las leyes penales deben ser precisas, herméticamente cerradas en su definición y no delegativas.
La esencia de este cuestionamiento, por lo tanto, se basa en que si bien los fundamentos del proyecto subrayan la intención de no lesionar derechos, con eso no alcanza. Y además, el articulado de la ley es ambiguo. En él, hasta donde lo conocemos, se abren espacios indefinidos para la libre interpretación. Y los argentinos ya tenemos una muy gorda experiencia en esto de que se interpreten los “antecedentes” y las “intenciones” para desatar formas de persecución, sutiles y de las otras. Y no sólo durante dictaduras.
Por lo tanto, el debate legislativo que se viene –si realmente se produce, y esperemos que no– deberá ser gobernado por la preservación más absoluta de la defensa de los derechos humanos.
Y si es cierto, como sugiere el colega Verbitsky, que esta legislación es producto de exigencias o presiones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para así calificar a la Argentina como destino seguro para inversiones externas, entonces la cosa es más grave aún.
Primero, porque debe rechazarse toda propuesta o reclamo de organismos internacionales que vulnere derechos fundamentales. Y después, porque de este modo los movimientos sociales, que en nuestro país son variadísimos, podrían empezar a ser vinculados con delitos de financiamiento al terrorismo, e incluso las protestas pasarían a ser consideradas acciones terroristas.
Mejor no imaginar lo que sería este país si ello sucediese. Por eso, nada mejor harían nuestros legisladores que archivar este proyecto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario